Tramitamos tu licencia de primera ocupación en toda España
La licencia de primera ocupación es el documento que acredita que una vivienda de nueva construcción —o que ha sufrido una reforma de cierta entidad— cumple con las condiciones técnicas y urbanísticas exigidas para ser habitada. Sin ella no puedes dar de alta los suministros, escriturar en muchos casos ni alquilar o vender la vivienda con plenas garantías legales.
En trazo gestionamos el trámite de principio a fin. Un arquitecto colaborador colegiado se encarga de preparar toda la documentación necesaria, presentarla ante el ayuntamiento correspondiente y hacer el seguimiento hasta la concesión. Tú solo tienes que facilitarnos la información de partida; nosotros nos ocupamos del resto.
Operamos en toda España. El proceso es completamente online, con comunicación directa con el técnico y precios publicados sin letra pequeña.
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¿Cuánto cuesta la licencia de primera ocupación?
¿Qué es la licencia de primera ocupación?
La licencia de primera ocupación —también llamada licencia de ocupación o, en algunas comunidades autónomas, cédula de primera ocupación— es el acto administrativo mediante el cual el ayuntamiento verifica que una edificación se ha construido conforme al proyecto aprobado y que reúne las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad exigidas por la normativa.
Es un documento municipal: lo emite el ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble, y cada administración tiene sus propios plazos, tasas y procedimientos.
¿Cuándo es obligatoria?
La licencia de primera ocupación es obligatoria en los siguientes casos:
- Vivienda de nueva construcción: antes de trasladarse, dar de alta suministros (luz, agua, gas) o proceder a la escrituración final.
- Gran rehabilitación o reforma integral: cuando la obra ha requerido licencia de obras mayor.
- Cambio de uso: cuando un local o inmueble no residencial pasa a destinarse a uso vivienda.
- Ampliación: cuando se ha aumentado la superficie construida de la vivienda.
¿Qué documentación necesitamos?
- Referencia catastral y dirección exacta del inmueble.
- Copia de la licencia de obras concedida en su momento.
- Proyecto de ejecución visado (el que sirvió de base para la licencia de obras).
- Certificado final de obra emitido por el director de obra y el director de ejecución.
- Escritura de declaración de obra nueva (si ya está formalizada) o nota simple del registro.
- En algunos municipios: boletines de instalaciones (electricidad, fontanería, telecomunicaciones).
Si no dispones de toda esta documentación, consúltanos igualmente. Parte de nuestro trabajo es ayudarte a identificar exactamente qué se necesita y cómo obtenerlo.
Plazo de tramitación
Lo que sí controlamos es el tiempo de preparación de la documentación, que habitualmente es de 5 a 10 días hábiles desde que recibimos toda la información necesaria.
Lo que no controlamos es el plazo de resolución del ayuntamiento. Por ley, el plazo máximo suele ser de uno a tres meses, pero en la práctica varía según el municipio. Hay ayuntamientos que resuelven en tres semanas; otros tardan cuatro o cinco meses.
Lo que sí hacemos es mantener un seguimiento activo del expediente, informarte de su estado y actuar de inmediato si hay algún requerimiento de documentación adicional.
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