cédula de habitabilidad

Cédula de habitabilidad: tramitación completa con arquitecto en toda España

Si estás vendiendo un piso, alquilando una vivienda o simplemente te la han pedido y no sabes por dónde empezar, estás en el lugar correcto. La cédula de habitabilidad es uno de esos documentos que aparecen en el peor momento —cuando tienes una fecha de firma encima o un contrato esperando— y que pueden bloquear toda la operación si no se gestionan a tiempo.

En trazo tramitamos la cédula de habitabilidad de principio a fin. Un arquitecto colaborador se hace cargo de tu expediente, realiza la inspección de la vivienda, redacta el certificado técnico y lo presenta ante la administración competente. Tú solo tienes que facilitarnos la documentación básica y nosotros movemos el resto.

Operamos en toda España, aunque tenemos especial presencia en Cataluña, Baleares y la Comunitat Valenciana, que son las comunidades donde la cédula es obligatoria con más frecuencia y donde más solicitudes gestionamos.

Foto del servicio

Precios

¿Cuánto cuesta la cédula de habitabilidad?

1. Nuestros honorarios técnicos

Tipo de vivienda
Honorarios trazo
Vivienda hasta 90 m²
Desde 190 €
Vivienda de 90 a 150 m²
Desde 240 €
Vivienda de más de 150 m²
Consultar

Precios orientativos. El presupuesto definitivo se confirma tras valorar el tipo de vivienda y comunidad autónoma. IVA no incluido.

2. Tasas administrativas

Comunidad autónoma
Tasa administrativa aproximada
Cataluña
50 – 100 €
Baleares
40 – 90 €
Comunitat Valenciana
30 – 80 €
Murcia
30 – 60 €
Otras comunidades
Consultar

Las tasas son orientativas y pueden variar según el municipio y el tipo de trámite. Te informamos del importe exacto antes de iniciar el expediente.

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad: superficie, ventilación, instalaciones básicas, altura libre de techos y otros requisitos técnicos establecidos por cada comunidad autónoma. Sin este documento, una vivienda no puede ser ocupada legalmente ni contratarse suministros como agua o luz a su nombre.

Existen tres tipos según la situación de la vivienda:

  • Primera ocupación: para viviendas de nueva construcción o que han sufrido una rehabilitación integral. La tramita el promotor o constructor, aunque en ocasiones el comprador particular debe solicitarla si la obra es antigua.
  • Segunda ocupación (o renovación): para viviendas ya habitadas cuya cédula ha caducado o nunca llegaron a obtenerla. Es el caso más habitual cuando se tramita para venta o alquiler.
  • Primera ocupación por rehabilitación: cuando se ha ejecutado una reforma de gran envergadura que equipara la vivienda a una obra nueva. Requiere documentación técnica específica.

La caducidad varía según la comunidad autónoma: en Cataluña, por ejemplo, las cédulas tienen una vigencia de 15 años para viviendas usadas y 25 años para las de nueva construcción.

¿Cuándo es obligatoria la cédula de habitabilidad?

La obligatoriedad depende de la comunidad autónoma. No existe una normativa estatal única, por lo que la situación varía considerablemente según dónde esté la vivienda.

Comunidades donde es obligatoria para venta, alquiler o contratación de suministros:

  • Cataluña: obligatoria para transmisiones de propiedad, contratos de alquiler y alta de suministros. Marco normativo: Decreto 141/2012.
  • Baleares: obligatoria para venta y alquiler. Marco normativo: Decreto 145/1997 y normativa autonómica vigente.
  • Comunitat Valenciana: obligatoria para transmisiones y suministros. Marco normativo: Decreto 43/2004 y modificaciones posteriores.
  • Murcia y otras comunidades: exigen la cédula para el alta de suministros, aunque no siempre para la transmisión del inmueble.

Comunidades donde no es obligatoria (como Madrid, Castilla y León o Andalucía): la vivienda puede venderse sin cédula, aunque algunos compradores o entidades financieras la solicitan igualmente como garantía.

Si no sabes si tu vivienda necesita cédula, escríbenos y te lo confirmamos sin compromiso en menos de 24 horas.

Documentación necesaria

Para iniciar el trámite necesitamos que nos facilites la siguiente documentación. No te preocupes si no tienes algún documento: te decimos exactamente cómo obtenerlo.

  • Escritura de propiedad o nota simple del registro (para acreditar la titularidad)
  • Referencia catastral de la vivienda
  • Cédula anterior, si existe (en caso de renovación)
  • Plano o croquis de la vivienda, si dispones de él (no imprescindible)
  • Acceso a la vivienda para la visita del arquitecto

En algunos casos concretos —viviendas muy antiguas, reformas recientes o situaciones irregulares— puede ser necesaria documentación adicional. El arquitecto asignado te lo comunicará antes de la visita.

Plazo de tramitación

Queremos ser honestos: el plazo total no depende solo de nosotros, sino también del tiempo de resolución de cada administración.

Lo que sí controlamos nosotros:

  • Contacto y presupuesto: menos de 24 horas
  • Visita de inspección: 5 a 7 días hábiles
  • Redacción y presentación del certificado: 3 a 5 días hábiles tras la visita

Lo que depende de la administración:

  • Cataluña: entre 4 y 8 semanas en condiciones normales
  • Baleares: entre 4 y 10 semanas
  • Comunitat Valenciana: entre 3 y 8 semanas

En total, el proceso completo suele resolverse en 6 a 12 semanas desde el inicio. Si tu situación es urgente (fecha de notaría cercana, por ejemplo), coméntanoslo al contactar: en algunos casos es posible agilizar trámites o trabajar en paralelo con la administración.

Cómo trabajamos

¿Cómo tramitamos tu cédula de habitabilidad?

1

Contacto y presupuesto (mismo día)

Nos envías los datos básicos de la vivienda (dirección, superficie aproximada, tipo de cédula que necesitas). Te confirmamos precio y plazos en menos de 24 horas.

2

Te asignamos un arquitecto

No gestionamos expedientes de forma anónima. Desde el primer momento tienes un arquitecto colaborador asignado a tu caso, con nombre y contacto directo. Él será tu interlocutor técnico durante todo el proceso.

3

Inspección de la vivienda

El arquitecto visita la vivienda para verificar las condiciones técnicas. En la mayoría de casos la visita se realiza en los primeros 5-7 días hábiles desde la contratación.

4

Redacción y firma del certificado

El arquitecto elabora el certificado técnico de habitabilidad y lo firma con su colegiación profesional.

5

Presentación ante la administración

Presentamos el expediente ante el organismo competente (ayuntamiento, conselleria o agencia autonómica según el caso). Te informamos del número de expediente para que puedas hacer seguimiento si lo necesitas.

6

Entrega de la cédula

Una vez la administración resuelve y emite la cédula, te la hacemos llegar en formato digital. Si necesitas copia física, también te la gestionamos.

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Preguntas frecuentes

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